1. Atendiendo a la disposición que establece la suspensión de labores producto de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada del COVID 19.
¿Cómo debe interpretarse para el pago del salario?
En nuestra opinión se deberá de pagar el salario integro toda vez que, no se ha declarado de manera formal una contingencia sanitaria si no una emergencia sanitaria.
No obstante lo anterior se puede celebrar convenios temporales donde se pacten modificaciones a las condiciones de trabajo y en consecuencia la reducción del salario.
2. Quienes son los sectores vulnerables?
Adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. Dicho lo anterior No deberán laborar dentro de la empresa o establecimientos, es decir, es obligatorio que permanezcan en casa.
Nota: la empresa deberá de expedir un documento (permiso) donde se haga constar que dio la autorización para que dicho trabajador permaneció en casa.
3. Que medidas se debe de tomar en caso de que un trabajador tenga síntomas de COVID-19?
En caso de que un trabajador presente síntomas de COVID-19 debe permanecer en su casa y aviso correspondiente al teléfono 8000044800 en la CDMX al 51515 con la palabra COVID19.
El IMSS ha autorizado que la trabajadora o el trabajador que presente síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticado y de ser procedente obtener una incapacidad, sin la necesidad de acudir personalmente a una unidad de salud. Para realizar este trámite debes comunicarte al teléfono 8006232323.
4. En caso de que un trabajador sea diagnosticado(a) con COVID-19 ¿pueden despedirlo?
No, recuerda que como se ha dicho el trabajador tiene derecho a una incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso de que el patrón no te tenga afiliado al IMSS, te deberán cubrir tu salario y tus prestaciones íntegras.
5. El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede hacerlo?
Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81 de la LFT).
6. El patrón puede someter a exámenes médicos a sus trabajadores ( COVID-19 ) ?
Si. Es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en términos del artículo 134 fracción X de la LFT.
7. El patrón puede autorizar a sus trabajadores para que laboren desde casa?
Si, debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo que si las circunstancias lo permiten, lo procedente es que las actividades se realicen desde casa (home office) , tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la jornada de sana distancia.
8. Si la empresa despide o separa a un trabajador ¿cuánto tiempo tiene para demandar?
Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses (art 518 de la LFT). La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias, dicho plazo comenzará a transcurrir en términos de los comunicados publicados en el Boletín Laboral .
9. Si tengo más dudas a dónde puedo acudir.
Con gusto nos ponemos a sus ordenes al teléfono móvil y/o whats app 55 29 06 36 51.
Lic.Felipe Raul Avilés Benítez (Especialista en Materia Laboral)