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Empresas

EMPRESAS

1.- ¿Por qué tendría que contratar a esta firma?

Somos una firma de abogados especialistas en la materia laboral que cuenta con el capital humano, el conocimiento y experiencia para brindar asesoría legal a las diversas empresas en la atención de sus juicios tramitados ante las juntas de conciliación y arbitraje, próximamente Tribunales Laborales y/o ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Además de brindar estrategias para mejorar las relaciones obreros patronales, la actualización de los nuevos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia y la nueva Ley Federal del Trabajo. De igual forma solucionamos los diversos problemas a los que se enfrentan las empresas o negocios sin importar su objeto social, giro y/o tamaño. Lo anterior con dedicación, profesionalismo y honestidad para lograr la completa satisfacción y tranquilidad de nuestros clientes.

2.- ¿Cuántos días tiene el patrón para contestar la demandada desde el momento de que recibe la notificación?

10 días de anticipación por lo menos a la fecha de la audiencia. Luego entonces es muy importante que al momento de que usted reciba la notificación de la demanda se comunique inmediatamente con nosotros para comentarle las estrategias o defensas a implementar, ya que en caso de no dar contestación a la demanda se tendrán por cierto todo los hechos de la misma.

3.- ¿Que documentos debo de tener para contestar la demanda?

Es muy importante que una vez que usted reciba la demanda y nos contacte, nos brinde la siguiente documentación del trabajador:

  1. a) Contrato Individual del Trabajo.
  2. b) Recibos de nómina firmados y/o CFDI por el último año trabajado o parte proporcional laborado.
  3. c) Alta ante IMSS.
  4. d) Contrato Colectivo de Trabajo si le es aplicable.

Nota: si no cuenta con dicha documentación, nos basaremos con los documentos con los que cuenta la empresa y en base a ellos se plantara la defensa.

4.- ¿Que documentos necesito para que esta firma de abogados me pueda representar en un juicio?

Si es una empresa necesitamos copia certificada del poder notarial (este requisito puede variar).
Si es una persona física carta poder.

5.-¿ Que debo de hacer si un trabajador quiere renunciar a su empleo?

Elaborar una renuncia y finiquito para que el trabajador lo firme. No obstante lo anterior, esta firma de abogados sugiere que se realice un convenio fuera de juicio ante junta conciliación y arbitraje próximamente llamados tribunales, lo anterior para que dicha autoridad apruebe el convenio y certifique que el trabajador recibió el dinero que se estipulo en el convenio. Es decir, la autoridad laboral verifica que el convenio que firma el trabajador y el patrón esta libre de vicios y/o que no contenga clausula contraria a la moral y/o al derecho para que una vez que se apruebe y que el trabajador reciba su dinero. Dicho convenio se elevara como si se tratara de un laudo ejecutoriado como una cosa juzgada.

6.- ¿Cuál es la diferencia entre un finiquito y una liquidación?

Es muy común que exista confusión en estos términos, para explicarlo mejor un finiquito contiene únicamente el pago de prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades, salarios devengados y alguna otra prestación extra legal como por ejemplo bonos, vales de despensa, premios etc. en cambio en una liquidación además de los conceptos ya mencionados también se paga la prima de antigüedad y la indemnización constitucional.

7.- ¿En qué caso se le debe de pagar al trabajador la prima de antigüedad independientemente si estamos ante un finiquito o liquidación?

Es importante mencionar que existe un caso en que la prima de antigüedad se le tiene que pagar al trabajador independientemente si estamos frente a una liquidación o finiquito y este caso es cuando el trabajador cumpla 15 años de antigüedad.

8.- ¿Si deseo contratar sus servicios, cuánto cobra?

Nota: En cada forma de pago interviene varios factores para fijar los costos.