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Trabajadores

TRABAJADORES

1.- ¿Que es el despido injustificado?

El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo. Es decir, el patrón da por terminada la relación laboral en el momento que él quiera sin motivo ni justificación alguna.

También se configura el despido injustificado cuando el patrón da por extinguida la relación laboral por alguna de las causas de rescisión pero omite notificar al trabajador ya sea de forma personal o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje el aviso de rescisión laboral. Ya que la ley establece esta formalidad para el caso de la rescisión laboral por parte del patrón, la falta de la misma da lugar al despido injustificado de conformidad con la Ley Federal del Trabajo. Es decir, el patrón da por terminada la relación laboral con motivo y/o razón justificada que contempla la Ley Federal del Trabajo pero omite darle el documento al trabajador donde se menciona o se explica la causa por la cual se le despide; este documento se le tiene que dar al trabajador ya sea de manera personal o a través de la autoridad laboral.

2.- ¿Puede demandar el trabajador el despido injustificado?

Sí, el trabajador puede demandar el despido injustificado, y puede optar por ejercitar:

  1. 1. La acción de reinstalación.
  2. 2. La acción de indemnización o pago de indemnización.

En la reinstalación el trabajador puede solicitar la reincorporación a sus labores en los mismos términos y condiciones en el lugar, domicilio o establecimiento donde prestaba sus servicios. Ahora bien en caso de que el patrón se niegue a realizar dicha reinstalación no obstante de tener una orden de la autoridad laboral; el patrón tendrá que pagar 20 días por año, más salarios caídos y demás prestaciones legales y/o extralegales a que tenga derecho. Por ejemplo vacaciones, prima dominical, prima vacacional, aguinaldo, horas extras, prima de antigüedad, reparto de utilidades, bonos, comisiones, fondo de ahorro, etc.

En la acción de la indemnización el trabajador puede pedir 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional más salarios caídos y demás prestaciones legales y/o extralegales a que tenga derecho. Por ejemplo vacaciones, prima dominical, prima vacacional, aguinaldo, horas extras, prima de antigüedad, reparto de utilidades, bonos, comisiones, fondo de ahorro, etc.

3.- ¿Cuáles son las prestaciones legales y extra legales?

Las prestaciones legales son las prestaciones mínimas que contemplan la Ley Federal del Trabajo por ejemplo vacaciones, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo, horas extras, prima de antigüedad, reparto de utilidades, días festivos, día de descanso semanal, IMSS e INFONAVIT entre otras.

Las prestaciones extra legales son las superiores a Ley Federal del trabajo y/o las que no se encuentran en la misma ley por ejemplo bonos de productividad, premios de asistencia, premios de puntualidad, vales de despensa, bono trimestral, seguro de gastos médicos, vales de comedor entre otras o las contempladas en la ley pero superiores por ejemplo aguinaldo 30 días de salario cuando la ley establece 15 días de salario.

4.- ¿Si el trabajador demanda puede tener alguna represaría?

“No” ya que es un derecho que tiene y que se encuentra consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Luego entonces si el trabajador demanda no podrá ser molestado en su persona ( boletinado) y puede seguir trabajando en otro lugar.

5.- ¿Cuál es el término que tiene el trabajador para demandar el despido injustificado?

El trabajador puede demandar dentro del término de dos meses siguientes al día en que se dio el despido injustificado a ejercer optativamente la acción de reinstalación o la de indemnización contra el patrón. Ahora bien si el trabajador firmo alguna renuncia, finiquito y/o convenio el derecho para demandar se extingue.

6.- ¿Cuánto tiempo dura un juicio laboral?

En la actualidad depende de varios factores uno de ellos y el más importante es la carga de trabajo de la autoridad laboral. No obstante lo anterior si las partes llegan a un arreglo conciliatorio, es decir, que lleguen algún acuerdo, se puede realizar un convenio que ponga fin al juicio de manera pronta y expedita. Por lo tanto nadie puede decir cuánto va a durar el juicio.

7.- ¿Cuánto dinero voy a obtener por mi juicio?

Todo depende de los años trabajados (antigüedad), salario y prestaciones como es el aguinaldo, antigüedad, vacaciones, prima vacacional, bonos, comisiones, fondo de ahorro, horas extras, vales de despensa, etc. No obstante lo anterior en el momento en el usted acuda con nosotros le haremos una cuantificación en la cual podríamos estimar cuánto dinero le corresponde.

8.- ¿Qué debe de hacer el trabajador si tiene el temor o la sospecha de que pueda ser despedido?

En este caso es importante que usted acuda con nosotros. Con el fin de que reciba una orientación profesional a su problema.